La finalidad primordial del Instituto de Estudios Financieros y Tributarios (IEFT) consiste en velar y promover la adecuación a las exigencias del Estado de Derecho de la normativa legal y reglamentaria y de las actuaciones de los poderes públicos, en materia de Derecho Financiero y Tributario, en lo que se refiere a la debida observancia por los mismos de los principios, derechos y garantías constitucionales, desde la perspectiva del ejercicio de la Abogacía, sin perjuicio de las competencias y funciones de los Colegios de Abogados y Colegios de Economistas, así como del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Economistas.
Asimismo, el Instituto procurará la asistencia y defensa de los intereses personales y colectivos de sus miembros.
La consecución de aquella finalidad primordial se concreta en los siguientes objetivos :
1º. La promoción y difusión de estudios, investigaciones y publicaciones, relacionados con cualesquiera aspectos técnicos del Derecho Financiero y Tributario . Dicha promoción se extiende a la celebración de conferencias, cursos, seminarios, congresos y reuniones de trabajo, tanto para sus miembros como para terceros, que versen sobre aquellas materias.
2º La difusión entre sus miembros y terceros interesados, de las normas, jurisprudencia, doctrina, criterios y práctica en materia de Derecho Financiero y Tributario .
3º. El establecimiento de una relación de comunicación con las distintas Administraciones Públicas, de forma tal, que el Instituto se convierta en transmisora de opiniones, análisis e informes, en aras a la consecución de sus fines. Muy particularmente, el Instituto brindará su colaboración para intervenir en el estudio de normas en proyecto, y emitir informes en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter general.
4º. La colaboración ratione materiae con los Colegios de Abogados, Colegios de Economistas, Consejo General de la Abogacía y Consejo General de Economistas.
5º. La defensa y representación de los intereses personales y colectivos de los miembros del Instituto, en aquellos ámbitos de actuación que no sean de la exclusiva competencia de los Colegios Profesionales.
6º. Fomentar la colaboración recíproca entre sus miembros y procurar el auxilio o la asistencia que éstos, en su ejercicio profesional, pudieran demandar del Instituto.
7º. La evacuación de Dictámenes o Consultas sometidos a la consideración del Instituto y, en su caso, la divulgación entre sus miembros y publicación de tales Consultas y Dictámenes.
8º. La realización de arbitrajes que se le encomienden sobre materias de Derecho Financiero y Tributario .
9º. El intercambio con otras Instituciones similares, españolas y extranjeras.
10º. Cualesquiera otras actividades accesorias o complementarias de las descritas, o que coadyuven a la consecución de los objetivos del Instituto.
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