Consulta vinculante V0232-14
La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada que se ha constituido en España con el fin de prestar servicios de suministro de maquinaria relacionada con la industria petrolífera tanto a nivel nacional como internacional, siendo sus clientes y proveedores en su mayoría internacionales. Los administradores de la entidad tienen una gran experiencia en el mundo petrolero lo cual le ofrece además de un know-how de calidad, una red de proveedores internacionales que permite ofrece bienes, equipos y materiales a sus clientes en cualquier lugar que sea requerido. El 100% del capital social de la entidad consultante pertenece a una persona física de nacionalidad española pero con residencia a efectos fiscales en Venezuela. El órgano de administración de la entidad consultante está compuesto por dos administradores mancomunados: el socio único antes citado y otro residente a efectos fiscales en Venezuela. La entidad consultante entiende que es probable que parte de la retribución de los administradores sea recibida por su calidad de miembros del consejo de administración y parte como retribución por sus servicios personales dependientes o independientes. Recientemente la entidad consultante ha firmado varias órdenes de compra con una entidad venezolana, con el fin de suministrar un horno de proceso y maquinaria pesada para refinería necesarios para las actividades de explotación, producción y refinación de gas que debían ser entregadas en Estados Unidos. Si bien la entidad consultante dispone de la experiencia y conocimientos técnicos suficientes y los contactos necesarios para llevar a cabo dicho suministro, necesita subcontratar con terceros los servicios de intermediación en la compraventa internacional del equipo y la asistencia técnica para cumplir con las órdenes de compra finales. Por todo lo anterior, la entidad consultante, una vez consigue las órdenes de compra, selecciona y subcontrata la intermediación supervisando todos los movimientos hasta la puesta a disposición de las maquinarias encargadas al cliente final. En este caso, para cumplir con la primera orden de pago ha contratado los servicios de intermediación comercial con una empresa A con sede en Panamá. De acuerdo con la documentación anexa al escrito de consulta, la sociedad A se obliga a efectuar por su exclusiva cuenta, en el ámbito internacional, cualquier tipo de intermediación, operación comercial o financiera, la venta de equipos o prestación de servicios que la entidad consultante requiera. Una sociedad B, sociedad filial de una sociedad C encargada de la adquisición de materiales y equipos de origen extraterritorial, necesarios para las actividades de exploración, producción y refinación de productos petrolíferos, y en vista de las actuales limitaciones al acceso financiero internacional, solicitará de la entidad consultante materiales, bienes, productos, maquinarias, equipos y servicios asociados al sector petrolero, petroquímico, eléctrico e industrial, solicitudes que se documentarán mediante la emisión y suscripción de diferentes documentos denominados órdenes de compra a favor de la entidad consultante.
CUESTION-PLANTEADA
1. Tributación de los pagos realizados a los administradores. Y si podrán ser los administradores retribuidos como empleados o como profesionales independientes, y en caso afirmativo, cuál sería su tributación.
2. Tributación de los posibles dividendos pagados al socio único y de la distribución de la prima de emisión.
3. Tratamiento fiscal de los pagos realizados por la entidad consultante a la empresa proveedora de servicios de intermediación en la compra internacional de los equipos y maquinaria, confirmándose, en su caso, si los mismos quedarían o no sujetos a retención y su tratamiento fiscal a efectos de IVA.
4. Implicaciones fiscales de los servicios prestados por la entidad consultante a sus clientes internacionales.
CONTESTACION-COMPLETA Cuestión 1: Tributación de los pagos realizados a los administradores. Y si podrán ser los administradores retribuidos como empleados o como profesionales independientes, y en caso afirmativo, cuál sería su tributación. 1.1. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En primer lugar, dado que se trata de rentas pagadas por la entidad consultante que es residente fiscal en España, a personas físicas que, según el escrito de la consulta, son residentes fiscales en Venezuela, será de aplicación el Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003. No obstante, para poder aplicar el Convenio Hispano-Venezolano, las personas que forman parte del órgano de administración de la entidad española, deberán acreditar su residencia fiscal en Venezuela, mediante el oportuno certificado de residencia en el sentido del Convenio, expedido por la autoridad fiscal competente de dicho país. Tal como figura en la disposición I del Protocolo del Convenio Hispano-Venezolano: “I. Con referencia al artículo 4: Al objeto de justificar la residencia en un Estado Contratante a efectos de este Convenio, se expedirá certificado de residencia en el que deberá constar expresamente que la persona es residente en el Estado Contratante a efectos del Convenio. La autoridad competente para la expedición de dichos certificados será: En el caso de Venezuela, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o persona en quien delegue. En el caso de España, el Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) competente por razón del territorio o persona en quien delegue. El domicilio fiscal de la persona determinará la competencia territorial.” En segundo lugar, se debe proceder a determinar, sin que se pueda hacer por los datos que figuran en el escrito de consulta, cuál es la naturaleza de las remuneraciones que percibe la persona física. a) A las remuneraciones que percibe por el hecho de ser miembro del consejo de administración de la entidad española, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Hispano-Venezolano, que establece: “Artículo 16. Participaciones de Consejeros y Remuneraciones de los miembros de Juntas directivas. Las participaciones, dietas de asistencia, honorarios, retribuciones u otras remuneraciones análogas, que un residente de un Estado Contratante reciba en su condición de miembro de un consejo de administración, de una junta directiva y cualquiera que cumpla idénticas funciones de una compañía residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.” El artículo 16 del Convenio atribuye a ambos Estados la potestad tributaria sobre esta renta: – El país de origen de las rentas (España) tendrá la capacidad de gravar las mismas. La normativa aplicable en este caso es la del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. – El país de residencia de los dos administradores mancomunados (Venezuela) podrá someter a tributación estas rentas aplicando un impuesto de naturaleza personal; por su parte, y según el artículo 23.1 del Convenio, deberá proceder a eliminar la doble imposición que se pudiera generar en la operación.