Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 03627/2014/00/00 de 22/04/2015.



El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero a efectos de considerar caducados los derechos de importación, no resulta aplicable a efectos de poder determinar el valor en aduana que constituye la base imponible del IVA a la importación según el artículo 83 de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, impuesto que se rige por el plazo de prescripción de cuatro años fijado en el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria. En el supuesto de hecho que da lugar a la fijación del presente criterio, había transcurrido el plazo de caducidad de tres años y en el que por tanto los derechos de importación no podían exigirse, si bien el plazo de prescripción de cuatro años del derecho de la Administración para determinar la deuda respecto del IVA a la importación no había trascurrido todavía.

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