El TSJ de la Comunidad de Madrid entiende que si no existe incremento del valor no se produce el hecho imponible del IIVTNU.



El Tribunas Superior de Justicia de Madrid vuelve a indicar en sentencia de octubre de 2015, que ante la ausencia objetiva de incremento del valor de los terrenos, la transmsión no estaria sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalia”).

Segun el TSJ de Madrid y apoyandose en el artículo 104 del Texto Refundido que dispone que:

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Es decir, mediante este tributo no se grava el valor de los terrenos sino el incremento de valor que puedan tener. Por tanto, si ese incremento de valor resulta inexistente, no se producirá el hecho sujeto al Impuesto.

De igual modo, al tratar la base imponible, la misma norma dispone que:

  1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años .

Vuelve, por tanto, existir la Ley en la imperiosa necesidad de que se produzca el incremento del valor del terreno sin el cual no podrá calcularse la base imponible del impuesto.

Partiendo de lo anterior, en aquellos casos, como ocurre en el presente, en que se ha acreditado la inexistencia de incremento (más bien, la existencia de disminución), no se habrá producido el hecho imponible y, en consecuencia, resultara innecesaria la polémica de si el sistema legal acoge una presunción iuris tantum o iuris et de iure. En este caso, no ha tenido lugar el hecho imponible por lo que la apelada no tenía obligación de tributar por el mencionado impuesto.